Personas con síndrome de Down frente al matrimonio
Aaron Levi Adrián Sánchez
Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional del Santa

La presente investigación tiene como objetivo describir la situación de las personas con Síndrome de Down frente al matrimonio, a su vez, busca advertir de ciertas falencias que deben atenderse con el fin de garantizar la calidad de vida de dichas personas.
Por ello, es importante reconocer que las personas con Síndrome de Down presentan diferencias de unas frente a otras, es decir, para la celebración del acto matrimonial se debe estudiar el caso por caso, pues tales diferencias pueden agravar o disminuir la capacidad de determinación y, por ende, requerir un trato especializado.
Todo esto resulta beneficioso, ya que, con el paso de los años, el Estado peruano ha promovido la inclusión de personas con Síndrome de Down en nuestra sociedad, además que ha otorgado el reconocimiento de la capacidad jurídica e independencia para la celebración de actos jurídicos como el matrimonio sin tomar en cuenta el estado de vulnerabilidad en que muchas veces se encuentran estas personas sino se hace un debido diagnóstico del caso en particular desde el punto de vista científico médico, pero todo legal.
1. El síndrome de Down (SD) e incidencia de casos a nivel mundial
Se debe entender que el Síndrome de Down es una condición medica producto de una alteración en el número de cromosomas; al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU, s.f.) señala que este síndrome tiene efectos variables en el aprendizaje, en las características físicas o en la salud, por lo que quienes presentan esta condición requieren de cuidados especiales, además que la incidencia estimada es de 1 por cada 1000 o 1100 recién nacidos a nivel mundial.
1.1. Características principales de personas con Síndrome de Down
Esparza et al. (2022) en su investigación respecto de aquellas condiciones crónicas asociadas al Síndrome de Down, menciona a la discapacidad intelectual como una de ellas, ya que debido a una cantidad mayor de material genético se produce una afectación a la transmisión interneural lo cual abarca un espectro desde lo leve, hasta lo grave.
Stein (2017) señala que:
El Síndrome de Down ocasiona que dichas personas tiendan a reaccionar a la forma de expresión antes que, al mensaje de las palabras en sí, ya que, a su vez, su aspecto emocional es más sensible, por lo que la expresión de sus emociones lo hará con mayor notoriedad.
Por su parte, Blasco Avaria (2020) refiere que:
“Las personas con Síndrome de Down presentan una dificultad a la hora de controlar e inhibir sus conductas y esto ocurre porque su córtex cerebral no puede regularlas”.
Entonces, debemos tener en cuenta que dentro de las amplias y diversas características que poseen las personas con Síndrome de Down, es cierto que no todas poseen el mismo grado de dificultad para procesar, expresar y comprender su entorno; asimismo, dada su condición pueden ser sujetos pasivos de manipulación, maltrato, aprovechamiento, entre otros casos; por lo que cabe preguntarse, ¿las personas con Síndrome de Down se encuentran protegidas en el Perú?
1.2. En la legislación peruana
El Estado peruano en el año 2006 firmó el acuerdo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPCD), comprometiéndose a proteger y fomentar la inclusión de las personas con discapacidad dentro de la sociedad. Ante ello el Estado peruano en el año 2012 promulgó la Ley General de la persona con Discapacidad (Ley 29973).
Dicha ley engloba a todas las personas con discapacidad, es decir, a las personas con una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales, esto incluye a las personas con Síndrome de Down, las cuales pueden celebrar actos jurídicos como contraer matrimonio con plena independencia.
Posteriormente mediante Decreto Legislativo N.º 1383 del año 2018, el Estado peruano en el marco de la capacidad de ejercicio plena brindada a las personas con discapacidad, creó la figura de apoyos y salvaguardas para las personas con alguna discapacidad siempre y cuando lo manifiesten así, no obstante, ¿esto garantiza el bienestar y seguridad de las personas con Síndrome de Down en el plano real? Tristemente creemos que no, y todo ello, esencialmente, a la falta de planes o estrategias que conduzcan a la aplicación adecuada de dicha ley, además que es necesaria la creación un ente que supervise la celebración de tales actos jurídicos con la asistencia de especialistas para atender dichos casos, entre otras cuestiones.
2. El matrimonio en el Perú
El matrimonio se define como la unión de un hombre con una mujer con el fin de llevar una vida en conjunto, sin embargo, su importancia y complejidad van más allá de la simple unión entre dos personas de distinto sexo, pues también posee un carácter religioso, social, jurídico y cultural.
El matrimonio es una institución que da origen a la conformación de una familia, empero, no toda familia tiene su origen en un matrimonio por cuanto existen otras formas. Pues si nos centramos exclusivamente en el instituto jurídico del matrimonio, la Constitución Política del Perú en su artículo N.º 04 expresa que:
“El matrimonio debe ser promovido ya que se considera tanto al matrimonio y a la familia, como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”.
Para entender el matrimonio dentro de la legislación peruana, Varsi Rospigliosi (2011) en su libro sobre Tratado de Derecho de Familia, Tomo II, menciona algunos cambios que atravesó la figura del matrimonio, partiendo desde el Código Civil de 1852 donde se consideraba al matrimonio como la unión perpetua entre el hombre y la mujer con el fin de llevar una vida conjunta y para preservar la especie; mientras que en Código Civil de 1936 se omite una definición de matrimonio limitándose a la figura de los esponsales e impedimentos para este.
Finalmente, en el Código Civil actual de 1984, el artículo 234° señala textualmente:
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común; teniendo el marido y la mujer en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.
2.5. Requisitos del matrimonio
Si bien el Código Civil peruano no establece los requisitos para contraer matrimonio, estos pueden inferirse del artículo N.º 234 o de los artículos que establecen limitantes sobre quienes pueden contraer matrimonio:
- Unión voluntaria, en este punto entendamos que la unión es la correspondencia entre dos personas que desean contraer matrimonio, dicho vinculo es producto de la voluntad de estas personas, de esta forma debe existir una voluntad declarada, que es la expresión de la voluntad misma a través de la conducta, o, en otras palabras, se debe expresar: “Quiero casarme” o “quiero unirme voluntariamente”. (Lizardo Taboada, 2002, p. 150)
- Varón y mujer legalmente aptos, independientemente si nos referimos tanto al varón como a la mujer, el requerimiento de ser legalmente aptos se refiere a que no se encuentren impedidos por la ley. El Código Civil peruano en los artículos N.º 241, 242, 243, y 274, establece impedimentos absolutos, impedimentos relativos, prohibiciones especiales y causales de nulidad del matrimonio, por lo que aquellos que no se encuentren en los supuestos de los artículos establecidos, son legalmente aptos.
- Formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil peruano, dicha expresión resalta las formalidades que presenta el matrimonio, siendo que dentro del Código Civil peruano se establecen requerimientos para dicha formalidad. Por ende, el matrimonio no es un acto cualquiera, no debe ser menoscabado, y, por el contrario, reviste honor y prestigio.
- A fin de hacer vida común, la vida en común requiere de la confidencia de las partes, de igual forma se necesita de la completa comunicación y entendimiento, este punto es importante porque indica que tanto el varón como la mujer pretenden la conformación de familia, lógicamente existen excepciones.
- Teniendo el marido y la mujer en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales, esta última parte es importante ya que refiere a la capacidad de la persona y el nivel de responsabilidad que se requiere.
Aníbal Torres (2007) respecto de la capacidad indica que:
“Para la validez de un acto jurídico se requiere, entre otros requisitos, la intervención de agente capaz, es decir, que goce de suficiente madurez y lucidez”;
Entonces si una persona desea válidamente contraer matrimonio debe ser consciente de las obligaciones que se asume, así como la magnitud de las responsabilidades adquiridas y las que con el tiempo se fuesen a adquirir.
Del análisis realizado se puede inferir como requisitos esenciales para contraer matrimonio que los esponsales deben ser personas heterosexuales, con lucidez para manifestar su voluntad, que tengan capacidad para asumir derechos y obligaciones, y que no se encuentren impedidas por la ley; entonces, ¿Las personas con Síndrome de Down presentan dificultades para asumir las responsabilidades que requiere un matrimonio?, ¿Cuál es la postura del Estado peruano ante dicha situación?
3. Situación de las personas con SD frente al matrimonio
Las personas con Síndrome de Down tienen el pleno derecho contraer matrimonio, ya sea con una persona que no posea dicha condición como con una persona que si lo posea.
Ante ello es importante resaltar que el Síndrome de Down puede afectar en menor o mayor medida la capacidad intelectual e inteligencia emocional de la persona, todo ello depende principalmente del apoyo familiar, amical y social. Puesto que la sociedad peruana aun guarda ciertas estigmatizaciones y perjuicios contra las personas con Síndrome de Down, además de que se encuentran vulnerables frente a personas con fines maliciosos que busquen aprovecharse de la condición psicocognitiva de estas personas.
El matrimonio trae consigo derechos y obligaciones que requieren que una persona cuente con pleno juicio para la toma de decisiones y no ser víctima de artimañas, principalmente cuando el matrimonio trae consigo derechos patrimoniales.
Pues, si una persona con Síndrome de Down presenta afectaciones leves no tendría problema para decidir por propia voluntad el hecho de casarse, ya que poseería discernimiento; por el contrario, aquellas personas con afectaciones cognitivas graves y problemas conductuales, lo cual es una situación común en personas con Síndrome de Down que reciben rechazo y abandono familiar, facilita que estas personas sean potenciales víctimas de maltrato y aprovechamiento.
Por ende, debe ser rol protagónico del Estado peruano advertir que las personas con Síndrome de Down que sufren afectaciones graves según lo expuesto y acorde a los estudios científicos, no serían realmente conscientes del significado del matrimonio, por lo cual resulta necesario que el Estado peruano compruebe si estas personas, con afectaciones graves, pueden contraer matrimonio por cuanto no tienen lucidez plena y su situación emocional es sumamente voluble.
Conjuntamente, la seguridad y protección de las personas con Síndrome de Down debe ser de forma focalizada, atendiendo a la condición que poseen, y no etiquetándolas dentro de un conjunto tan variado, ya que cada discapacidad por su perfil clínico y situación frente a la sociedad requieren que sean incluidas de forma paulatina y particular.
4. Conclusiones
El matrimonio trae consigo derechos y obligaciones que requieren plena capacidad de discernimiento.
No todas las personas con Síndrome de Down se encuentran en condición de contraer matrimonio por sí mismas, requiriendo protección social especializada.
El Estado peruano no ha promulgado leyes especiales para garantizar la seguridad de las personas con Síndrome de Down al momento de celebrar actos jurídicos como los de contraer matrimonio.
Bibliografía
- Blasco Avaria, B. (2020). Programa de intervención en inteligencia emocional en personas con Síndrome de Down (Bachelor’s thesis).
- Decreto Legislativo 1383 (2018). Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Congreso de la República.
- Esparza-Ocampo, K., Chaidez-Fernández, Y., Magaña-Ordorica, D., Angulo-Rojo, C., Guadrón-Llanos, A., Castro-Apodaca, F., y Magaña-Gómez, J. (2023). Principales características fenotípicas crónico degenerativas asociadas al síndrome de Down: Una revisión narrativa. Revista Médica de la Universidad Autónoma de Sinaloa REVMEDUAS, 12(Esp), 3-22.
- Naciones Unidas. (s. f.). Día Mundial del Síndrome de Down | Naciones Unidas. https://www.un.org/es/observances/down-syndrome-day#:~:text=El%20s%C3%ADndrome%20de%20Down%20es,de%20cada%201.100%20reci%C3%A9n%20nacidos.
- Stein, D. S. (2017). ¿Por qué las personas con síndrome de Down tienen problemas de conducta? Revista Síndrome de Down: Revista española de investigación e información sobre el Síndrome de Down, (132), 2-9.
- Torres Anibal (2007): Acto Jurídico, tercera edición, (Lima, Idemsa)
- Varsi Rospigliosi, E. (2011). Tratado de derecho de familia: Matrimonio y uniones estables (t. 2). Lima: Gaceta Jurídica.
- Ley 29973 (2012). Ley General de las Personas con Discapacidad. Congreso de la República.
Autor/a: Aaron Levi Adrián Sánchez
Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional del Santa. Miembro e investigador en el Centro de Estudios e Investigación de CUMBRE JURÍDICA, Ancash, Perú. E-mail: aaronadrian625@gmail.com. Exintegrante del Centro de Estudios e Investigación de Ius Homines.