Conciencia algorítmica

Un horizonte sin fronteras para la colaboración entre estados y empresas privadas

Julio J. Mormontoy Pérez

Abogado por la Universidad Nacional del Santa.

El limitado cuerpo normativo, el insuficiente desarrollo jurisprudencial y el parco terreno doctrinario referido a la vulneración de la información privada de las personas en la época de la vanguardia tecnológica ha menoscabado de manera preocupante el espacio exclusivo de los seres humanos, pues aquel escenario donde solo quien considerase importante compartir informaciones de su entorno privado podía darlo a saber a la gente de su entorno mediante diversas plataformas.

Pero, en cambio, la realidad de hoy muestra todo lo contrario al haberse incluido, de manera amplia, conocimientos de ciencias informáticas que implican un manejo de data informativa de muchas personas mediante el uso de la inteligencia artificial, lo cual posiblemente, también se consideren graves amenazas que dirijan a la creación y propagación de entornos digitales intrusivos en las que empresas u Estados con la intención de vigilar, analizar, predecir e incluso manipular resultados y los comportamientos terminan por soslayar derechos de terceros a una escala incalculable, lo cual es preocupante.

1. Introducción

Durante una de las entrevistas que se le hiciera a Fernando de Trazegnies con respecto a problemas concernientes a la internet, la tecnología de las informaciones y el desarrollo de la Inteligencia Artificial y lo sucesivo a una posible vulneración de la privacidad y de los datos personales, manifestaba que las redes sociales es la expresión del mundo de hoy, pues es un espacio donde buenos y malos comportamientos convergen.

Las personas recurren a estas (las redes sociales) para facilitar sus comunicaciones en el día a día, ya sea para establecer negocios o hasta para aprender en línea. La era digital, por tanto, es un escenario de comodidades y posibles afectaciones, siendo que estas últimas deban ser atendidas y reguladas por el Estado juez[i]. Por ello, la necesidad de establecer límites.

Sobre dicho asunto se ha considerado que la Inteligencia Artificial correspondería ser una suerte de procedimientos automáticos que son asistidos o realizados desde un computador y que según sus resultados pueden ser considerados como eficientes, puesto que dichos actos que antes eran ejecutados o asistidos por una persona actualmente prescindirían de esta.

Dichos procedimientos que tratan de comportarse como lo haría un ser humano según resultados necesitan ser programados a partir de algoritmos que recogen una serie de instrucciones que programan a un equipo o a un software para que cumpla ciertas funciones, como por ejemplo lo sería el acceder a Facebook o WhatsApp, ya que para haber ingresado a dichos aplicativos se tuvo que haber presionado sobre alguno de dichos dispositivos, los cuales están respaldados por algoritmos o códigos digitales y, ello pasará constantemente para revisar noticias, enviar mensajes o para compartir publicaciones, etc.

Por todo esto, consideramos que deberíamos asumir una conciencia algorítmica, siendo responsables de la información que compartimos en las diferentes plataformas, que quizás tengan condición de datos sensibles y que muy posiblemente al ser compartidos o subidos a la red nos dejarán de pertenecer.

2. Hechos

En el texto de los orígenes de la humanidad titulado como Génesis, en el capítulo 3, versículo 7, denominado Desobediencia de la primera pareja, se indica lo siguiente: “Y fueron abiertos los ojos de ambos, y se dieron cuenta de que estaban desnudos. Entonces cosieron hojas de higuera, y se hicieron ceñidores” (La Biblia, 1992).

Actualmente, es probable controlar las puertas de la casa, las luces, lo que se tiene o faltase almacenar en una nevera, el encendido o apagado del auto, así como encender la lavadora o apagarla desde el celular o computador y, quizás, creamos que es algo futurista, pero será parte del futuro cercano en algún momento, pues dichas tecnologías ya empiezan a desarrollarse y a estar cada vez más presentes en nuestro desarrollo diario; tal vez, con presencia más notoria en países más desarrollados como Estados Unidos o parte de Europa, donde controlar los ciclos menstruales, los ritmos cardiacos, el sueño, una dieta, los pasos que damos, los kilómetros que recorremos a pie, bicicleta o en automóvil asistidos desde un teléfono móvil son actos comúnmente sencillos.

Además, se ha podido considerar una posible intrusión a la privacidad por parte de las nuevas tecnologías mediante la Inteligencia Artificial asistida por algoritmos en plataformas que datan de varios años de existencia y que constantemente utilizamos, como son el caso de Google o YouTube, donde publicidades o recomendaciones aparecen sin que siquiera la hayamos buscado, pero ¿qué ocurriese si tal vez esta tecnología inteligente nos oyese o nos mirase en nuestra intimidad identificando nuestras principales necesidades?

En el ciberespacio los consumidores convierten sus amistades, deseos, intereses, emociones, preguntas y búsquedas en datos que luego son procesados para determinar patrones de consumo, sin evidenciar el real poder de ellos, ya que están dispuestos a entregarlos para recibir un servicio en línea. A lo complejo del tema debe agregarse la necesidad de coordinación internacional por tratarse de asuntos que trascienden las fronteras nacionales (Porcelli, 2019, p. 466).

Sumado a este importante suceso damos cuenta de una conectividad mundial célere, pues con el fin de facilitarnos las comunicaciones o informaciones de acuerdo a nuestras necesidades, hoy en día se ha comenzado a concebir una supuesta aparición o creación de nuevos derechos y obligaciones que antes no se habían contemplado y aunque dicho aspecto sea interesante, merecería un artículo aparte. En tanto, a este avance de las tecnologías recae una ardua labor legislativa y una adecuada coordinación internacional para erradicar comportamientos que dañan la dignidad o privacidad de las personas.

Por ello, Porcelli precisa que:

En 2017, cerca de 4.000 millones de personas, más de la mitad de la población mundial, utilizaba Internet y un 56% lo hacía con suscripciones a servicios móviles. Por otra parte, el 61% de las suscripciones móviles operaban sobre redes 3G o 4G y durante el 2017 se descargaron 175.000 millones de aplicaciones, de las que se emplearon activamente alrededor de 40 en cada teléfono inteligente[1] (2019, p. 466).

Así también, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe manifiesta que:

A principios de 2018 se registraban más de 5.000 millones de usuarios únicos de telefonía móvil, de los cuales 57% utilizaba teléfonos inteligentes. En enero de 2018, más de 3.000 millones de personas, el 42% de la población mundial, usaban mensualmente las redes sociales, especialmente mediante dispositivos móviles. En tanto, el uso de plataformas de comercio electrónico para comprar bienes de consumo creció hasta alcanzar los 1.800 millones de compradores, el 23% de la población mundial, en línea a nivel mundial (COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE – CEPAL, 2018, p. 19, 20).

Un dato resaltante señalado por parte de Porcelli es respecto del poder de los datos masivos los cuales interactuando algorítmicamente demuestran con elevado grado de acertividad los comportamientos de las personas, lo cual e incluso es modificable.

Al respecto, el CEO de META (creador de Facebook) Mark Zuckerberg ha manifestado que ello es cierto, pues como ya se había sospechado, dichas plataformas cumplen un rol de almacenamiento de información importante de datos personales, los cuales incluso le ha facilitado a la misma mejorar sus servicios y actualizarse según nuevas tendencias sociales, comportamientos de consumo entre jóvenes y adultos, etc.

Redes sociales como Facebook o Twitter permiten conocer los intereses de millones de personas en tiempo real, los estímulos a los que responden, momento de conexión, sitios visitados, bienes adquiridos, con quiénes interactúan y más.

Al cruzar esa enorme cantidad de datos con las que tienen, por ejemplo, las tarjetas de crédito o los resultados electorales, se puede medir casi todo. Los datos están empezando a hacer usados y más que usados, reutilizados, porque no solo se utilizan para el fin que fueron recolectados, sino para los más variados propósitos, como ser la generación de perfiles (profiling), la manipulación, la monitorización y selección de sujetos por su conducta (behavioural targeting) y las valoraciones basadas en decisiones automatizadas que pueden perjudicar seriamente a las personas.

Todas estas tecnologías, denominadas actualmente disruptivas, deben ser reguladas efectivamente por el derecho, reconfigurando el concepto del derecho a la privacidad y el significado de lo íntimo, que en la actualidad ya no es el mismo que en las décadas pasadas y otorgar un marco jurídico adecuado y universal debido a que el ciberespacio no reconoce fronteras territoriales[2].

Por ello, el aumento masivo de las nuevas tecnologías hoy parecen haber desplazado nuestra privacidad personal, al punto de qué personas que no nos conocen nos busquen por medio de plataformas como Facebook o Instagram o que por el simple hecho de aparecer como sugerencia en sus dispositivos simplemente nos pretendan agregar a sus listas de contactos o dar con nosotros en razón de tener amigos en común o, llamativamente, sin que los haya.

Ante dicha circunstancia, la Asociación por los Derechos Civiles precisa que:

El notorio incremento de la economía digital ha generado un escenario en el que cada vez más datos de las personas son recolectados, almacenados y analizados, generando incluso nuevos datos a partir de ese tratamiento de los que el individuo en el que se originó la información desconoce totalmente.

Según el informe de la Asociación por los Derechos Civiles: El sistema de protección de datos personales en América Latina: Oportunidades y desafíos para los derechos humanos, no se trata solo de datos o contenido que el sujeto genera de manera consciente, sino también de aquellos datos que genera con cada movimiento que realiza en línea y que por lo general desconoce y está más allá de su control (ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES – ADC, 2017, p.34).

3. Conclusiones

Es importante la toma de decisiones que ayuden a disminuir este tipo de situaciones que podría afectar la imagen de la persona y sus atributos en general, pues consideramos que debería existir innovación de la mano de una adecuada regulación y ello no debería ser motivo para antagonismos sino más bien oportunidades de colaboración entre Estados y empresas privadas.

Una tipificación de delitos informáticos puede resultar una quimera, pero no deja de ser necesario para sancionar posibles hechos que por sus grados de ensañamiento o dolo deban ser sancionados y así tratar de repeler la propagación de dichas prácticas.

Los Estados deben adoptar una legislación sólida y eficiente la cual este acorde al contexto sobre la salvaguarda de derechos como el de la privacidad en un contexto donde la tecnología de las informaciones avanza a un ritmo célere lo cual genera lagunas normativas o vacíos legales para la generación de una conciencia algorítimica.


Notas:

[i]  https://www.derecho.pucp.edu.pe/FernandoDeTrazignies

[1] Ibidem p. 467.

[2] Ídem.


Bibliografía

  • ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES. El sistema de protección de datos personales en América Latina: Oportunidades y desafíos para los derechos humanos. ADC, 2017, P. 40.
  • BBC MUNDO. La polémica manipulación emocional de Facebook, BBC Mundo (30 de junio de 2014). BBC. Recuperado el 3 de agosto de 2023, de: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/06/140630_tecnologia_facebook_experimento_emociones_criticas_lv
  • COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. Datos, algoritmos y políticas. La redefinición del mundo digital. Santiago, Chile: CEPAL, 2018, P. 186.
  • Martínez, Adriana; Porcelli, Adriana. Consumo (In)sostenible: Nuevos desafíos frente a la Obsolescencia Programada como Compromiso con el Ambiente y la Sustentabilidad. Ambiente y Sostenibilidad. Revista del Doctorado Interinstitucional en Ciencias Ambientales, 2016, Bogotá, Colombia, vol. 6, p. 105-135.
  • RED IBEROAMERICANA DE DATOS PERSONALES. Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos. Colombia: RIPD, 2017, p. 34.
  • Sibilia, Paula (2008). La intimidad como espectáculo. Fondo de Cultura Económica. La Biblia (1992). Vida Abundante. Editorial Mundo Hispano.
  • ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS – ONU – ASAMBLEA GENERAL. Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2016. 71/199 El derecho a la privacidad en la era digital. A/RES/71/199
  • Porcelli A. La Protección de los Datos Personales en el Entorno Digital. Los Estándares de Protección de Datos en los Países Iberoamericanos. Revista Quaestio Iuris. 2019, Rio de Janeiro, Brasil. Vol. 12 nº. (2).

Autor/a: Julio J. Mormontoy Pérez

Abogado por la Universidad Nacional del Santa. Maestrando en Ciencias de la Educación mención Docencia e Investigación por la Universidad Nacional del Santa. Representante legal de SkyMobile – Chile, Región Metropolitana de Santiago. CEO del Centro de Estudios e Investigación de CUMBRE JURÍDICA, Perú. E-mail: jmormontoy3@gmail.com. Colaborador en investigación en el Departamento Académico de Humanidades y Ciencias Sociales de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad Nacional del Santa, Áncash, Perú. ORCID: https://orcid.org/my-orcid?orcid=0000-0003-2799-2292

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