Autonomía constitucional del arbitraje y la carente coercitividad de los árbitros frente a la posible vulneración del debido proceso

Xiomara Salomé Tolentino Cáceres

Integrante e investigadora del Centro de Estudios e Investigación de CUMBRE JURÍDICA

El objetivo de la presente investigación versa sobre el análisis de los artículos que determinan la ejecución del arbitraje con base en la potestad de autonomía que la Constitución Política del Perú le confiere al fuero arbitral y la competencia del árbitro dependiente a la voluntad de las partes plasmada en el DLA N.º 1071 (Decreto Legislativo que norma el Arbitraje).

En tanto, se consideran a las diversas teorías en las que se discute la naturaleza del arbitraje, siendo que de ello depende el dictamen del laudo bajo las normas aplicables para su posterior ejecución utilizándose el método analítico al ya conocerse los diversos beneficios que emanan del arbitraje como proceso alternativo a las vías ordinarias que son vistos desde una perspectiva enfocada a la teoría económica del derecho y la accesibilidad arbitral. Finalmente, se abarcó la síntesis de las legislaciones internacionales como la ley modelo de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) y propiamente las normativas nacionales.

1. Nociones introductorias

El debido proceso es aquel principio constitucional y fundamental por el cual se pretende proteger los derechos de los individuos frente a todos los procesos y procedimientos, con base en ello se garantiza el cumplimiento de los principios ubicados expresamente en la constitución política de cada nación o estado por lo que su estudio versa sobre cuestiones referidas a las garantías desarrolladas en consideración al derecho como aquella fuente evolutiva que se adapta al cambio temporal relativo a los aspectos histórico – sociales que determinan e influyen en las modificaciones normativas.

Por otro lado, la vía arbitral integra en su parte procesal a las garantías que deben cumplirse no siendo ajenas a los principios procesales de las vía ordinarias, pues para contextualizar la idea de este escrito; el arbitraje sirve como vía alternativa según su planteamiento doctrinal, normativo y jurisprudencial,  no es una vía que reemplace a los órganos jurisdiccionales de la vía ordinaria a consideración que el entendimiento del arbitraje se ha centralizado en resolver conflictos entre personas jurídicas o naturales mediante convenios arbitrales pactados a la libre disposición de las partes.

La autonomía del arbitraje integrada en el debido proceso se encuentra positivada en la Constitución Política del Perú (1993), como punto de partida se encuentran los efectos positivos del arbitraje; en el que sobresale la autonomía que tiene frente a la vía judicial, en vista de que se prioriza la facultad otorgada al árbitro para resolver la controversia que se le presenta sometida bajo lo pactado en el convenio arbitral, contrariamente a ello, en el efecto negativo se refleja en la exclusión que ocasiona la prioridad arbitral al juez.

2. Discusión teórica sobre la naturaleza del arbitraje en torno a su constitucionalización

Las teorías relacionadas a la naturaleza del arbitraje causan revuelo en las legislaciones internacionales, como hasta ahora en la nacional, consignando a la discusión sobre las principales teorías; la jurisdiccional y contractual idealizando un problema tanto doctrinario como jurisprudencial que se ha relacionado con el tema de la accesibilidad que brinda la normativa y los problemas futuros derivados a un carente sentido de redacción, los que se presenten por la interpretación y los que surjan para la ejecución de un convenio arbitral.

Bajo ese contexto, es clara la existencia del debate que gira en torno a la naturaleza del arbitraje, misma que no suele discutirse en el derecho comparado dentro de los parámetros constitucionales, a pesar de ello, a nivel de América Latina alrededor de cinco países (Colombia, Costa Rica, El Salvador, Paraguay y Perú) han expresado y hecho mención a la institución arbitral en sus cartas constitucionales (Landa, 2007, p.32).

A su vez, se manifiesta el estudio de otras teorías diferentes a las mencionadas ut supra, siendo estas la teoría mixta o ecléctica, la teoría autónoma y la teoría negocial – procesal del arbitraje, planteadas en Latinoamérica a fin de identificar el arbitraje como beneficioso en base a su autonomía constitucional.

Se entiende que el arbitraje está inmerso a una constitucionalización cuando los libros constitucionales amparan su desarrollo y ejecución, de ello parte el apego excesivo de la institución arbitral hacia los derechos fundamentales, pues corre el riesgo de ser declarado inconstitucional, esto en relación a que no se discute un fin meramente individualista, por el contrario, el trasfondo incluye la discusión de sus caracteres al ser un instrumento, fuente o medio para la resolución pacífica de controversias en las cuales únicamente se someten materias de carácter disponible (Landa, 2007, p.30).

La ley vigente; el Decreto Legislativo que norma el Arbitraje (en adelante DLA) N°1071 considera únicamente que las controversias que podrán someterse a arbitraje serán las que versen sobre materias de libre disposición (art. 2, inciso 1), siendo estas materias societarias, laborales o las que versen sobre derechos reales y considerándose aspectos del artículo N. °140 del Código Civil, a razón de que las partes pactan los convenios arbitrales con el fin de proteger sus intereses.

3. El convenio arbitral como punto de partida del arbitraje

El crecimiento del arbitraje en América Latina guarda sus raíces en los debates del derecho anglosajón difundido y propuesto como aquel mecanismo alternativo, por lo tanto, extrajudicial para evitar los procesos acumulativos y temporales de las vías ordinarias. Las mismas han surgido mediante el impacto que tuvo el arbitraje desde sus inicios siendo una institución jurídica de poca concurrencia para la resolución de divergencias hasta haberse desarrollado en el marco del ordenamiento jurídico nacional e internacional de manera más recurrente.

Dentro de un panorama analítico, las semejanzas existentes del arbitraje internacional en América Latina, parte como factor inicial sobre la desconfianza generalizada que recibe el arbitraje, aunado a ello, la relevancia del desarrollo del arbitraje comercial en la región se encuentra estrictamente relacionado con el aumento de las instituciones arbitrales locales en diversos países, por lo que se ha enmarcado un incremento de árbitros en Latinoamérica, contribuyendo a una especialización constante de los profesionales en la materia arbitral[1] (Albanesi, 2017, p.53).

Es así que, debe entenderse que los particulares no son los únicos que celebran convenios arbitrales o que obligatoriamente la manifestación de voluntad está presente para llevar a cabo al arbitraje, como es el caso del arbitraje en materia laboral, o en el caso en que el estado como contratante recurre al arbitraje a fin de evitar cargas en la vía judicial dependiendo al tipo de arbitraje al que se someta, estando el arbitraje incluido en la ley de contrataciones del estado siempre y cuando se plantee al mismo para la solución de controversias, como lo expresan el primer párrafo del artículo N.º 45 inciso 1 de la Ley de Contrataciones del Estado N.º 30225; y el artículo N.º 2 inciso 1 de la Convención de Nueva York de 1958.

4. A manera de conclusión: La actuación justa del árbitro frente a los procesos arbitrales en función al principio del debido proceso.

Habiendo hecho mención al debido proceso como derecho fundamental a fin de salvaguardar los derechos de las personas frente a las vías alternativas o los órganos jurisdiccionales, en la vía arbitral se necesita de la coercitividad de la vía judicial para la ejecución del laudo (a solicitud de parte) en el supuesto en el que una de las partes se niegue a cumplir con el laudo emitido por los árbitros.

El árbitro es una persona natural especializada en la materia arbitral que está sujeta a la elección de las partes y se rigen (bajo norma nacional) por el DLA N°1071, un sujeto privado, un tercero neutral, siendo ello considerado un beneficio para no ir en contra del arbitraje, en mérito a que el laudo emitido busca o debe buscar dentro de todo el proceso la conformidad en las normativas que las partes han consignado respetándose las excepciones o garantías que se decidan ejercer. El Dr. Erman EROĞLU (2022) expone tres estándares esenciales para el arbitraje internacional:

(1) the arbitration must be in conformity with the arbitration agreement; (2) fair and equal treatment, i.e., international due process, must be applied to all parties; (3) the international public policy must be respected in the arbitral award (pp.107 – 108).

La mención a la convención de Nueva York de 1958 que realiza el autor con el fin de plantear las actuaciones del árbitro en seguimiento al debido proceso, logra apoyarse en lo establecido por el artículo N.º 18[2] de la CNUDMI, pues la tesis del mismo expone al debido proceso como principio fundamental del arbitraje y viceversa, ante la existencia de una participación más notable y existente de aquella voluntad, esa autonomía de la que cualquier individuo puede gozar y en la que en la mayoría de las veces se halla privado en las vías ordinarias.

Uno de los problemas que acarrea el debido proceso en el arbitraje ante la presencia del hecho en el que las partes no estén de acuerdo con la emisión del laudo, varía sobre el actuar del árbitro al quedar expuesto a la opinión pública, plasmando ello como un medio de presión, cuando las partes deciden recurrir a vías judiciales o en su defecto acudir a vías constitucionales como lo observado en el EXP. N.º 00142-2011-PA/TC (donde el árbitro queda a disposición de las vías ordinarias por motivos distintos).

En definitiva, es de gran interés analizar los reclamos excesivos que alientan el proceso y generan un fomento a la desconfianza en el actuar de los árbitros en un panorama en el que la fiabilidad y comodidad por una de las partes con el laudo recae en la principal consecuencia que aloja la ejecución de la normativa arbitral actual.


Notas al pie

[1] En el arbitraje CCI (Cámara de Comercio Internacional), el número de árbitros de América Latina creció de 70 en 2005 a 85 en 2015 (+164%).

[2] Artículo 18. Trato equitativo de las partes: Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

Bibliografía

AUTORA: XIOMARA SALOMÉ TOLENTINO CÁCERES

Estudiante de pregrado de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad César Vallejo. Chimbote, Ancash – Perú. Integrante e investigadora del Centro de Estudios e Investigación de CUMBRE JURÍDICA. Colaboradora con revistas indexadas a nivel nacional e internacional además de haber recibido una Mención Honoraria por parte del del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque en el año 2023, por su colaboración a nivel de investigación para la Revista Jurídica CHORNANCAP Lambayeque, Perú. Exintegrante y colaboradora del Centro de Estudios e Investigación de Ius Homines.

Xiomaratolentino2005@gmail.com. https://orcid.org/0000-0002-5427-6059.

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