A propósito de la petición de herencia durante la pandemia y la celeridad procesal como principio atormentado en época de crisis humanitaria
Carmen Cecilia Ravello Castillo
Integrante e investigadora del Centro de Estudios e Investigación de CUMBRE JURÍDICA

La presente investigación tiene como finalidad describir la problemática que ha afrontado el mundo a partir de la crisis humanitaria ocasionada por la pandemia de la Covid – 19, y que ha repercutido en el Derecho, pero sobre todo en la institución del Derecho de Sucesiones. Por ello, en el Perú, se solicitó por parte del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo que se agilice el conocimiento y la resolución de las diferentes causas a nivel de la administración de justicia, sobre todo, en los procesos contenciosos que tuvieran que atender aspectos referidos a materia sucesoria para así tramitar de manera sencilla la sucesión intestada del causante o la respectiva petición de herencia de uno o algunos de los herederos legales.
Identificando además que, una de las causas del elevado número de demandas concerniente materia sucesoria respondería a que muchos de los fallecidos no habían considerado cómo se repartirían o heredarían sus bienes, es decir que, ante la impronta muerte, el causante no había otorgado en vida ningún tipo de testamento sobre la partición de la masa hereditaria que facilite tramitar el proceso de sucesión intestada o de petición de herencia; ello generalmente, según el caso peruano.
Por ende, la presente investigación es un estudio descriptivo que atiende a la figura de la sucesión intestada y a la petición de herencia en época de crisis humanitaria y la interpretación de los alcances del principio de celeridad procesal concerniente a la presente materia como uno de los principios más atormentados en la administración de justicia en dicho contexto de crisis.
Palabras claves: Sucesión intestada, petición de herencia, herederos, crisis sanitaria, celeridad procesal.
I. Petición de herencia: conceptualización normativa en el Código Civil peruano, antes y durante la crisis humanitaria
En principio, debemos comprender que la petición de herencia es un derecho que le asiste a todos aquellos integrantes del grupo familiar a los que la ley considera sucesores del causante y, así mismo, tienen expedito el derecho para acceder y participar en calidad de herederos de la masa hereditaria.
Al respecto, se puede decir que la acción petitoria de herencia se ejercita contra el heredero o herederos, ya sean verdaderos o aparentes, que poseen todos los bienes transferidos por el causante. Puesto que, según Azzariti:
“La petición de herencia significa solicitar el derecho a suceder y eso con independencia de los bienes mismos o de quién los posea, ya que la condición de heredero es esencial” (1990, p.125).
Cabe señalar que, en nuestro Código Civil, en el artículo N.º 664 se precisa lo siguiente:
Art. N.º 664: El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.
Hasta aquí, se puede comprender que, para acceder a la petición de herencia, el demandante tiene que acreditar que el derecho a heredar también le asiste, interponiendo las acciones legales en contra o contra de aquellos herederos que hayan heredado la masa hereditaria dejada por el causante.
II. Crisis humanitaria: y el elevado número de sucesiones intestadas
Hace ya más de cuatro años que la humanidad atravesó una crisis humanitaria producida por la pandemia del Coronavirus, lo cual generó una prolongada inmovilización social, la cual se mantuvo hasta la obtención de vacunas que pudieran contrarrestar dicha enfermedad.
Todo lo cual se volvió aún más angustiante respecto de la administración de justicia por su ya conocido retraso en las gestiones administrativas, resolución de causas, atención a demandas, etc., o por los innumerables dilemas de sobrecarga procesal, falta de personal, problemas del sistema de notificación física o virtual, entre otros aspectos, que generaron que el Proceso de Sucesión Intestada o de peticiones de herencia los cuales al ser procesos de carácter lento se volviesen aún más lentos y, por ende, no cumplan con la garantía constitucional del acceso a la justicia ni menos con el principio de celeridad procesal.
Según el Sistema Informático Nacional de Defunciones (SINADEF) se ha registrado un promedio de más de 213 mil muertos solo en el Perú por causa de la Covid – 19. Ante esta realidad, miles de personas en el Perú y el mundo se encontraban en la disyuntiva de qué hacer si un familiar fallecía sin haber dejado un testamento.
Al respecto, Rojas et al. (2021), manifiesta que:
“El riesgo de fallecer añade un inconveniente más respecto a las relaciones patrimoniales y económicas dentro del seno familiar” (p. 406).
Ciertamente, la imprevisibilidad de las tasas de contagio y mortalidad, y la falta de una cultura de prevención y gestión patrimonial entre los jóvenes y adultos exacerban esta situación, convirtiéndola en otro imperativo para la planificación patrimonial y la traslación de la masa hereditaria.
El Poder Judicial en su programa denominado Hablando de justicia contando con la participación del Juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte del Callao manifestaba que:
“Los procesos judiciales por herencias se han incrementado como consecuencia de los decesos repentinos por el contexto de la pandemia” (2021).
En ese sentido, se puede apreciar que, durante el estado de emergencia sanitaria, la movilidad social se encontraba restringida y era difícil poder acudir al despacho judicial, a la morgue o a los hospitales.
A ello se sumaban las dificultades de disponer de tres testigos mayores de dieciséis años, según precisa la ley, como parte del proceso. Por lo cual, era casi imposible de llevar a cabo una sucesión intestada debido al distanciamiento social o debido a las restricciones de movilidad que las fuerzas armadas o la policía nacional establecieron en aquel entonces.
Además, las diferentes sedes judiciales se vieron obligadas a cerrar de manera imprevista la atención al público sin fecha de retorno a la presencialidad. Por su parte, Antuña (2022) refiere que:
La doctrina mayoritaria concuerda en la dificultad que existe para fijar un término desde esta modalidad sucesoria la cual para tener validez solo exige que es posible a través de una declaración oficial a partir de la muerte del causante, tanto de inicio como de cese de este período excepcional que permita así superar la incertidumbre y dudas que quedarían desde todo punto contrastadas con la declaración como prueba de la existencia de la epidemia (p.242).
III. La emisión del testamento cerrado con soporte virtual en el contexto de la Covid-19 como garantía del acceso a la justicia
Como actualmente se ve reflejado, respecto de la emisión de testamentos aún presentan muchos defectos en su proceso de elaboración, por ello, se ha elevado considerablemente la alta demanda o necesidad de recurrir a la sucesión intestada, cuyo costo, en muchos casos, golpea fuertemente la economía de las familias. Ello genera la necesidad de crear e implementar una vía procesal alternativa o adicional a las ya existentes, que prioricen los principios de economía, buena fe, pero sobre todo el de celeridad procesal, que garanticen y permitan el acceso a la justicia a los ciudadanos en condición económica desfavorable.
Al respecto, Varsi (2021), manifiesta que:
“El testamentum tempore pestis (testamento en tiempo de epidemia o pandemia) apoyado en las nuevas tecnologías de la información (TIC) es una interesante solución, basta pensar en su implementación y que entremos, finalmente, en la era de la digitalización en estas situaciones tan particulares” (p.1).
Si bien el trámite de sucesión intestada debiera realizarse en su oportunidad y con responsabilidad, no solo por necesidad o urgencia, sino también para una adecuada implementación del trámite del testamento cerrado con soporte virtual, lo cual es una alternativa a considerar.
IV. Conclusiones
Nuestro ordenamiento jurídico debe prever situaciones como las ocurridas a partir de la pandemia de la Covid-19, con la finalidad de que los procesos de carácter sucesorio se puedan desarrollar de manera oportuna según el contexto que acaece, sin que ello deba ir en perjuicio de la garantía del acceso a la justicia, la economía procesal y la celeridad procesal.
Los índices de carga procesal por sucesiones intestadas a nivel del Perú y del mundo debido a la pandemia de la Covid-19, han sido muy elevados, tanto que han generado una difícil situación que mereció y sigue mereciendo pronta atención por parte de la legislación ante posibles sucesos que conlleven a un próximo aislamiento social.
El trámite documentario respecto de la petición de herencia en el contexto de la Covid – 19, resulta, por decir lo menos, cansado, pues la congoja, la angustia del duelo por la pérdida a nivel familiar por el fallecimiento del causante es una cuestión anímica que no es el mejor escenario para que los herederos deban dar inicio a un proceso que, siendo ya de carácter lento, en época de pandemia se convirtió en un proceso de larga espera atormentando más de lo debido el principio de celeridad procesal.
En nuestro país existe una serie de inconvenientes a nivel social y jurídico respecto a la sucesión intestada y a la petición de herencia ya que los familiares del causante o personas directamente responsables del mismo muchas veces no están debidamente informados sobre el trámite a seguir ante el órgano jurisdiccional. Todo lo cual se agudizó en el contexto de la pandemia ya que generó mayores barreras para el acceso a la justicia, ocasionando un elevado malestar social y un bajo nivel de satisfacción, aceptación o confianza hacía con la administración de justicia en contextos tan apremiantes como el de la emergencia sanitaria.
Bibliografía
- Antuña Suárez, C. M. (2022). La sucesión testamentaria en tiempo de pandemia. Bases romanistas, análisis del artículo 701 del código civil y su viabilidad normativa a efectos presentes. Diálogos Jurídicos, 7, 229–252.https://doi.org/10.17811/dj.7.2022.229-252
- Azzariti, G. (1990). La Sucesión y donación. Editorial: Nápol. Poder Judicial (2021,25 de mayo). Cerca del 30% de casos en materia civil son por sucesiones intestadas o herencias durante pandemia. Corte Superior de Juticia del Callo. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/corte+superior+callao+pj/s_csj_callao_nuevo/as_inicio/as_imagen_prensa/as_noticias/csjcl_n_cerca_30_casosmateria_civil_sucesiones_intestadas_o_herencias_durante_pandemia.
- Radio Programas del Perú [RPP]. (2020, 26 de mayo). ¿Cómo reclamar una herencia en tiempos de la pandemia del COVID-19? https://rpp.pe/peru/actualidad/coronavirus-en-peru-como-reclamar-una-herencia-en-tiempos-de-la-pandemia-del-covid-19-noticia-1268628
- Rojas-Zambrano, J. A., Farez-Ron, B. A. & Ramón-Merchán, M. E. (2021). La planificación patrimonial preventiva como forma de evitar problemas post mortem en tiempos de pandemia. Revista Sociedad & Tecnología, 4(2), 404 418.https://institutojubones.edu.ec/ojs/index.php/societec/article/view/160/4 48
- Varsi, E. (2021, 21 de setiembre) El testamento en tiempo de epidemia o pandemia. Suplemento de análisis legal. Jurídica, 3.https://repositorio.ulima.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12724/14133/Varsi_Testamento-tiempo-epidemia.pdf?sequence=1&isAllowed=y
AUTORA: CARMEN CECILIA RAVELLO CASTILLO
Integrante e investigadora del Centro de Estudios e Investigación de CUMBRE JURÍDICA. Exintegrante y colaboradora del Centro de Estudios e Investigación de Ius Homines. Investigadora invitada y colaboradora en el Blog: «Derecho a Saber».