Sobre la figura de incapacidad moral como vacío legal
Nicel María Pereyra López
Integrante e investigadora del Centro de Estudios e Investigación de CUMBRE JURÍDICA
La crisis política en el Perú que dio lugar a sucesos de protestas y muertes a finales del 2020, y que se retomó bajo circunstancias similares en diciembre de 2022, es uno de los asuntos más espinosos de resolver. Esto, en buena parte, es el resultado de las divergencias existentes entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, la desconfianza de la población en cuanto a la toma de decisiones de los funcionarios, y en concreto, es resultado del uso de la figura de incapacidad moral permanente como causal de vacancia presidencial.
El uso de esta figura es una muestra del control que ejerce el Congreso de la República con respecto del poder ejecutivo, mediante la cual evalúa los estándares de moralidad e idoneidad entre el cargo presidencial y el presidente de turno. Sin embargo, la norma que permite separar al mandatario de su cargo en mérito de una aparente sanción política es una norma general, que otorga poder al legislativo para tomar decisiones condicionadas solo a una mayoría calificada de los 2/3 del total del número legal de congresistas; lo cual denota una vía alterna para escapar de los límites constitucionales a fin de deponer al más alto cargo de la administración pública. Por esta razón, los procesos de vacancia presidencial (aquellos dos que se han ejecutado en los últimos años) no suelen ser del todo claros para la población, puesto que lejos de mostrar una línea preventiva de la protección del cargo presidencial ante actos inmorales, demuestran un rol de enemistad entre el ejecutivo y el legislativo, y una especie de competencia por el poder entre mayorías y minorías parlamentarias.
1. Conceptos base
En primer lugar, según Valdez (2019) El estado peruano maneja un modelo presidencialista matizado, este modelo le atribuye una protección jurídica ante acusaciones legales durante el ejercicio de su cargo, es decir, el presidente que es elegido mediante voto popular por un período de cinco años se encuentra exento de responsabilidades ante el Parlamento con el fin de proteger su gobernabilidad. Todas aquellas razones fuera de los límites del artículo 117 de la CPP, tienen que esperar al cese de del gobierno para ser juzgadas.
No obstante, una manera legítima de proteger el honor de la casilla presidencial ante actos inmorales es la vacancia presidencial por causal de incapacidad moral permanente, instituto jurídico que se encuentra regulado en el artículo 113, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, el cual se apoya en el artículo 115 del mismo cuerpo normativo, y en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso. Hakansson (2021) describe el caso como una especie de armadura de protección atribuida por el constituyente histórico, que se encuentra limitada por una herramienta de control político contraproducente a los presidentes de facto.
Esta norma denota indubitablemente como supuesto de hecho que el congreso es el único actor político responsable de calificar a un presidente como capaz o incapaz moral, y como consecuencia jurídica directa se produce la vacancia presidencial, de modo que evite el abuso de poder del ejecutivo por medio del blindaje. Empero, al ser dotado de autonomía funcional para separar a un presidente de su cargo por cuestiones político-subjetivas, cae en la suposición que tiene la facultad de anular toda manifestación de voluntad emitida a través del voto electoral.
Ahora bien, con respecto al término “incapacidad moral permanente” existen dos concepciones; la primera la entiende como una serie de actitudes que afectan gravemente y de manera perenne a las buenas costumbres y la ética de la sociedad, una concepción que responde a la trasgresión de la moral positiva. Sin embargo, presenta una problemática con referencia a la determinación del concepto de una actitud moral, según Valdez (2019), “en una misma sociedad coexisten y se interrelacionan de manera dinámica distintas concepciones del orden moral” (p.50), lo que genera que la norma sea interpretada bajo diversas concepciones que no necesariamente apuntan a ser justas o verdaderas.
Y, la segunda, manifiesta que una parte de la doctrina civilista asocia la incapacidad moral como la imposibilidad mental o psíquica para ejercer un cargo. Para lo cual se entiende que la vacancia por incapacidad pertenece a un plano predominantemente jurídico, en el cual se declara la incapacidad de ejercicio del presidente por una situación sobrevenida que afecta de manera irreversible a su salud mental. Razón que justifica la nomenclatura en el texto constitucional al relacionar el término permanente junto a la disyuntiva entre moral y física (Miranda y Marquina, 2021).
En segundo lugar, con respecto al supuesto del término “Vacío Legal”, vale decir que un vacío legal se manifiesta como la ausencia de la norma frente a un determinado supuesto de hecho. Una situación en la que el constituyente ha pasado por alto regular y prescribir un determinado caso, o en su defecto, por razones de cambio social ha surgido una situación de importancia jurídica que anteriormente no había sido tomada en cuenta. Empero, para Rubio (2018) un vacío legal, o su similar, una laguna técnica del derecho también es cuando una norma está escrita de modo general, por lo que surgen indeterminaciones y posibles interpretaciones que perjudican la razón de ser de la ley, por lo que necesariamente deben ser corregidas en su nomenclatura.
En base a ello, en aras de mantener el orden jurídico, es necesario subsanar la generalidad de las normas que causan controversia en la realidad social, los vacíos y las lagunas legales. El modo de subsanación es la publicación de una nueva norma (ley de reforma) que modifique la anterior y permita finalmente aclarar su propósito. Esto, desde la esfera constitucional, se realiza por medio del poder constituyente derivado, de modo formal partiendo de la iniciativa legislativa o de la población, ya sea en calidad de enmienda o reforma, mientras que, de modo informal en la práctica, una forma de subsanar los vacíos legales sin alterar la estructura literal de las normas se da por parte del Tribunal Constitucional en calidad de interpretación.
2. Interpretación y Características
El inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política, es exclusiva entre las demás causales, incluso entre su disyuntiva la causal de incapacidad física. Todos tienen un modo empírico de conocer y comprobar, mientras que la incapacidad moral comprende un enfoque jurídico abierto e indeterminado, lo que permite diversas connotaciones que a la luz del uso político reflejan una interpretación individual, la cual puede parecer ser justa o injusta.
Para empezar a definir el sentido de la incapacidad moral permanente, es necesario entender la naturaleza a la que pertenece, según Hernández (2020) la figura posee doble naturaleza: jurídica y política; es jurídica debido a que ha sido asignada de manera legítima por decisión del órgano constituyente originario. Como segundo factor, es política por la naturaleza del órgano que la titulariza (el Congreso), el contenido y la razón de ser de la norma (decisión de retirar del cargo al mandatario de la república), y por la naturaleza del destinatario a quién se le otorga la sanción (el titular del Poder Ejecutivo).
No puede considerarse de naturaleza jurídico-penal, más aún con la intención de hacerla objetivable, porque no acarrea un fin condenatorio, sino que trata de un proceso eminentemente político que busca garantizar una correcta administración pública a través del remplazo un presidente objetado por un vicepresidente elegido democráticamente. De ese modo, el proceso de vacancia presidencial debe ser visualizado en materia distinta a los procesos contenciosos penales, debido al planteamiento del carácter excepcional de su objetivo y su objeto.
Por otra parte, es menester resaltar el carácter subjetivo de la figura. El extracto “incapacidad moral permanente” es abierto y amplio por la naturaleza del término “moral”, y al estar configurado como norma, implica la obligación de las apreciaciones individuales de cada uno de los parlamentarios en base a sus propias convicciones personales, y al estándar de idoneidad moral que le corresponde al cargo presidencial. (García, 2013)
La subjetividad del inciso es fuente de la problemática descrita en un principio, ya que permite contingencias entre la perspectiva de la población y la perspectiva del poder legislativo con respecto a las actitudes cuestionables del mandatario. En este sentido, lo que puede ser inmoral e irreversible para un grupo de parlamentarios, puede permanecer dentro de los límites de una moralidad justificable para la población.
Ahora bien, otra característica denotativa pertenece a la determinación del órgano político representativo. La incapacidad moral según la constitución, solo puede ser medida por las personas que en ese momento tienen la función de congresistas, lo cual se justifica bajo el principio de representatividad parlamentaria, ya que en condición de órgano portavoz de los intereses particulares de la población, el congreso se convierte en la institución políticamente más autorizada para definir el estándar conductual que debería tener un jefe de estado.
Sin embargo, apartándonos de la teoría, esto, en la práctica no sucede así. La actual, consecutiva e intencional trascendencia de acciones meramente ínfimas por parte del legislativo, le quita entera potestad de ser autores delegados de la manifestación de voluntad de la población. Si bien es cierto, el cuestionamiento político y el debate histórico entre el poder legislativo y el ejecutivo, son quienes hacen que la labor del estado sea aún más efectiva, mientras que el ejecutivo cuenta con el arma eficaz de Disolver el Congreso y convocar a nuevas elecciones si cumple con los requisitos del artículo 134 de la CPP, y en su lugar, el congreso cuenta con el arma de la Vacancia Presidencial. Empero, la diferencia entre ambos es que la primera cuenta con causales objetivamente descritas, lo cual impide que los presidentes tomen decisiones bajo dominio propio y se ejecute un golpe de estado, mientras que, en la segunda, el constituyente ha otorgado entera facultad a los congresistas de tomar una decisión que no cuenta con parámetros o límites legales.
3. A modo de reflexión
En primer lugar, el articulo incurre en un vacío legal, debido a la generalidad y subjetividad del término, el cual aunado a la desconfianza de la población, hace razonable suponer los intereses individuales que se encuentran detrás de cada voto a favor de la vacancia.
Y, para contrarrestar su carácter gramatical abstracto y subsanar el vacío legal, se debe realizar primero una interpretación hermenéutica bajo los principios de sistematicidad constitucional por parte del TC. Luego, es necesario formular una nueva norma que fije límites a la figura, que sirvan de referencia y delimitación en la toma de decisiones parlamentarias, obligándolos a cumplir con el margen de discrecionalidad al momento de realizar una apreciación valorativa sobre la incapacidad moral permanente. Miranda y Marquina (2021) explican que esta herramienta se debe adoptar cuando el presidente se encuentre envuelto en razonables indicios de comisión de un ilícito que deteriora la esfera del cargo presidencial y la moral social, cuya gravedad no permita la espera hasta el final de su mandato.
Empero, debemos destacar que, al tipificar una norma que sirva de guía para identificar una verdadera actitud inmoral, ésta no debe acotar términos precisos o rigurosos con respecto a los supuestos de hecho, sino consideraciones generales, ilustrativas y ejemplares que cumplan con las características de una actitud inmoral y antiética.
Esta condición es necesaria debido a que el concepto “moral” actualmente comprendido en la norma establece gran amplitud de hechos u omisiones, de modo que al atribuirle un carácter de tipificación estricta solo desnaturalizaría su término y la limitaría a un solo cuerpo de actitudes específicas, lo que posteriormente propiciaría el desconocimiento de ciertos actos inmorales relevantes a los que no se les atribuya una sanción. Ballesteros (como se citó en Hernández 2020) menciona que son los delitos penales susceptibles a codificación, mientras que los actos morales no lo son necesariamente, por el contrario, pueden ser organizados en categorías genéricas según los criterios de gravedad y sensibilidad.
Por último, es menester afirmar que la delimitación de la figura a través de la publicación de una nueva norma también aportaría en el sentido de limitar la toma de decisiones del congreso, de modo que le permita ejercer un control político limpio y eficaz, además lograría establecer un proceso de vacancia más justo y claro ante la población, lo que por consiguiente evitaría la inestabilidad política y el conflicto social. Tal y como García (2013) menciona El control parlamentario de los actos de gobierno no debería entenderse como una sanción final al presunto responsable, sino como la garantía de una opinión pública libre, donde la ciudadanía conozca qué se está investigando, y pueda después formar una adecuada y libre opinión pública
Bibliografía
- García A. (2013). La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano. Pensamiento constitucional, 18(18), 383 402. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/ view/8962
- Hackansson (2021) Vacancia presidencial, transición democrática y omisiones constitucionales. Revista de Derecho. Vol. 22, Año 2020, pp. 137–154. ISSN:1608–1714
- Hernández, P. (2020). Perfil constitucional de la incapacidad moral permanente como causal de vacancia presidencial en el Perú [Tesis de doctorado, Universidad de San Martín de Porres] Repositorio USMP. https://repositorio.usmp.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12727/7450/Inve stigacio%cc%81n%20CEDC%20%282020%29.pdf?sequence=1&isAllow ed=y
- Miranda, E. y Marquina, R. (2021). La permanente incapacidad moral como causal de vacancia presidencial: nociones básicas y necesidad de interpretación. Vox Juris, 39(2), 12-20. https://www.aulavirtualusmp.pe/ojs/index.php/VJ/article/view/2076/2481
- Rubio, M (2018). El Sistema Jurídico. (11 a ed). FONDO EDITORIAL
- Valdez, A. (2019). La vacancia presidencial por incapacidad moral permanente en el orden político peruano (Tesis para optar el título de Abogado). Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Programa Académico de Derecho, Lima, Perú https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/4101/DER- L_027.pdf?sequence=1&isAllowed=y
AUTORA: NICEL MARÍA PEREYRA LÓPEZ
Integrante e investigadora del Centro de Estudios e Investigación de CUMBRE JURÍDICA. Colaboradora con importantes revistas indexadas a nivel nacional e internacional siendo su más reciente colaboración para la Revista Jurídica de la Corte de Justicia del Santa, Ancash, Perú, en la edición del Año 6, N.º 6. Ha obtenido recientes reconocimientos por sus trabajos académicos como mejor investigación y sustentación presentada en el Congreso Nacional de Estudiantes de Derecho (CONEDE), del año 2023, con sede en la ciudad del Cuzco, Perú. Exintegrante y colaboradora del Centro de Estudios e Investigación de Ius Homines. Investigadora invitada y colaboradora en el Blog: «Derecho a Saber».