Antedecentes del Proceso de (In)ejecución: origen y destino

Julio Jesús Mormontoy Pérez

Abogado por la Universidad Nacional del Santa

La presente investigación se muestra como un desafío que va aparejada a la democracia, pues desde dicha perspectiva es una constante búsqueda del buen ejercicio del poder jurídico que no solo emana del juez mediante procedimientos, reglas, límites y controles orientados a la consecución de ciertos fines que las partes en contienda han de considerar valiosas para el correcto desarrollo del proceso civil.

Por ende, al existir conexión entre derechos y democracia es evidente que los derechos son exigencias y parámetros a cumplir ante un posible ejercicio desmedido del poder del juez en el marco de los procedimientos jurídicos y democráticos en los que se desarrolla la mal llamada Ejecución de Garantías que a nuestros días llega, por ejemplo.

1. Bula Papal

Es a partir de la Bula del Papa Clemente V que se llevan a cabo los procesos de carácter célere. Y, es justamente en esta etapa en que se crea el denominado Proceso Sumario Especial o indeterminado, pues es en esta misma época en que se da lugar a la oposición del juicio ejecutivo llamado Proceso Ejecutivo Determinado o Proceso Especial Determinado.

Y, fue mediante el Pactum executium (Pacto de ejecución), las primeras de las formas que dieron origen al Proceso Sumario Ejecutivo. Todo ello durante el siglo XIV (año de 1300), en Francia. Sánchez, M. (1957, p. 28).

2. Modelo de ejecución italiano

El modelo de ejecución italiano fue divulgado por los estatuarios italianos durante el siglo XVII (año de 1600), en Italia, el cual tuvo gran influencia procedimental de las Doce Tablas, específicamente por parte de la Tabla Tercera, titulada: De rebus creditus.

Este modelo de ejecución fue utilizado para el pago de deudas confesadas o que emanaran de una condena jurídica que podría poner fin a la vida del deudor, de manera que se evidencia una forma leonina o lesiva sobre cómo se impartía justicia en aquella época en que las garantías fundamentales se restringían o se vulneraban por aspectos pecuniarios.

Sobre esto, debemos mencionar que actualmente el modelo de cancelación de deudas provenientes de contratos mercantiles o de actos de comercio en el marco jurídico italiano es totalmente diferente ya que hace centeneras de años el modelo de regulación comercial del mencionado país europeo es ponderable en medida que aplica soluciones a la italiana para los problemas de Italia y no para atender los problemas o deudas mercantiles del resto de países del mundo.

Todo esto resulta necesario mencionarlo, pues en la idea de concebir al proceso como un personaje de rostro humano en el que en su interior deba ser democrático respecto de la participación de las partes, donde el juez sea mediador e imparcial, director de contiendas antes que uno de insufrible pasividad es que debemos estudiar las bases formativas u origen del Proceso Ejecutivo hasta su actual regulación.

A continuación, véase el modelo de ejecución italiano durante el siglo XVII (año de 1600).

3. Modelo de ejecución español

Este modelo de ejecución estuvo caracterizado por los grandes círculos de comercio y ferias medioevales. Este sistema de ejecución estuvo referido a la celeridad procesal la cual fue promovida por parte de los Reyes Católicos e impuesto en el Perú en el último tercio del siglo XIV e inicios del siglo XV, de manera que era un diseño procedimental exógeno. Monroy, J. (1991, p.7).

Habiéndose hecho alusión a la manera en que se ejecutaban las obligaciones durante la aparición de las primeras ferias de comercio en Europa post llegada del Imperio Romano es que sostenemos que dicho vocablo fue recogido en los tratados de derecho e indistintas leyes de carácter civil, comercial o mercantil y procesal para referirse al cumplimiento o pago sobre la extinción de una obligación incumplida en los códigos del Perú sin mayor consideración de haberse tratado o conocido sobre la acepción originaria (sentido y alcance) de dicho vocablo en los cuerpos jurídicos de Europa.

Y, aquí surge la necesidad de llamar correctamente a las situaciones jurídicas según la pertenencia al Paradigma del Estado Constitucional de Derecho a partir de un vocablo jurídico más acertado como: Cancelación de garantías antes que Ejecución de garantías, pues tal y como refiere Cabanellas[1], respecto del término de ejecución, menciona que:

Conllevaría a un acto de efectuación, realización o cumplimiento; acción o efecto de ejecutar o poner por obra alguna cosa. Que sería más bien la efectividad o cumplimiento de un fallo de un juez o tribunal competente; como cuando se toman los bienes del deudor moroso para satisfacer a los acreedores mediante dicha orden judicial. Pero históricamente dicho vocablo ha correspondido en adhesión a las terminaciones jurídicas haciendo más bien referencia a la aplicación de la pena de muerte (1993, p. 113).

Y, ante lo descrito debemos reconocer que en Europa a lo largo de los años se ha efectuado la protección de derechos de las personas de manera garantista, pero afirmar que en el continente europeo se solucionan los conflictos jurídicos de manera más acertada o efectiva según las medidas que se utilizan a diferencia de lo que sucede en este lado del mundo como lo es para el caso de Latinoamérica o sobre todo para el Perú, es una cuestión equivocada ya que la consagración de los derechos debería responder a nuestros comportamientos sociales, de acuerdo a nuestros recursos para financiar económicamente tareas legislativas, administrativas o de gestión jurisdiccional sin que ello suponga una trasplantación de soluciones ajenas. Basta de pensamientos outsiders.

Casassa, en su artículo de revista titulado: La sumarización y nuestro indebido proceso de ejecución, realiza un estudio serio del proceso ejecutivo, señalando que:

La forma como ha sido concebido el Proceso de Ejecución ha traído consigo una disparidad que se ha hecho pasar por común y natural, pues el diseño de este tipo de proceso para resolver los casos que se le suscitan normalmente es proclive a afectar derechos de los intervinientes. Prosigue diciendo tal autor que: “hemos podido advertir que la sumarización es aquella técnica que procura la tramitación en forma rápida y simple, de ciertas pretensiones cuya cognición se encuentra limitada legalmente, tanto en la posibilidad de alegación como de prueba, y la respectiva resolución definitiva que no necesariamente tiene efectos de cosa juzgada” (2009, pp. 09‑10).

En la idea expresada por Ariano (2003), menciona que: «dicho incidente que da cabida al contradictorio en el actual Proceso de Ejecución resulta inconstitucional» (p. 379).

Este análisis resulta necesario ya que nos coloca en medio de una pugna que nos permite validar o invalidar teorías, doctrinas, regulaciones normativas o nomenclaturas jurídicas en pro de la pertenencia al paradigma del Estado Constitucional de Derecho.


Referencias bibliográficas

Ariano, E (2003). Problemas del Proceso de Civil. Lima: Rhodas.

Cabanellas, G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Heliasta.

Casassa, S. (2009). La sumarización y nuestro indebido proceso de ejecución. Lima: THEMIS.

Guzmán, F. (1982). Código de Procedimientos Civiles. Lima: Cultural Cuzco.

Monroy, J. (2007). Teoría General Del Proceso. Lima: Palestra.

Sánchez, M. (1957). Derecho Procesal Civil. Lima: San Marcos.

[1] Así también, La Real Academia de la Lengua Española haciendo referencia a las diferentes acepciones de dicha terminología precisa que históricamente se refiere a: “Aplicación de la pena de muerte”.

AUTOR: JULIO JESÚS MORMONTOY PÉREZ

Abogado por la Universidad Nacional del Santa. Invitado académico a las Aulas de Maestría y Doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile 2018-2. Invitado académico a las Aulas de Maestría del Programa de Racionalidad Jurídica y Estado de Derecho de la Universidad de Riberao Preto, São Paulo, Brasil.  Maestrando en Ciencias de la Educación mención Docencia e Investigación por la Universidad Nacional del Santa. Investigador y colaborador en el Portal Web de Enfoque Derecho de la Revista Jurídica THEMIS de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Representante legal de SkyMobile – Chile, Región Metropolitana de Santiago. Director y asesor en investigación y redacción jurídica en el Centro de Estudios e Investigación de CUMBRE JURÍDICA, Ancash, Perú. E-mail: jmormontoy3@gmail.com Ex asesor, integrante y colaborador del Centro de Estudios e Investigación de Ius Homines. Ex integrante del Círculo de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos – Aleph (Miembro honorario). Ex integrante del Centro de Estudios e Investigación de Proceso y Constitución. Investigador invitado y colaborador en el Blog: «Derecho a Saber», (Página Web) de la Editorial & Librería Yachay (Editorial Jurídica YACHAY). ORCID: https://orcid.org/my-orcid?orcid=0000-0003-2799-2292

Published On: 09/05/2024|| Categories: Derecho, Derecho Procesal|| Tags: , , ||

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