El derecho a la verdad y el uso desproporcionado de la fuerza
Renzo Díaz Giunta
Bachiller en Derecho por la Universidad de Lima. Técnico parlamentario en el Congreso de la República.
En todo Estado Constitucional de Derecho, la protesta pacífica en mérito de su condición de derecho humano se encuentra legal y constitucionalmente protegida. No obstante, desde el momento en que una protesta se torna violenta, no se está hablando del ejercicio de un derecho, sino de la perpetración de un crimen.
Lo cierto es que las fuerzas del orden al momento de realizar una intervención o repeler dicha violencia, deben diferenciar a los manifestantes, pues no todos son violentos ni todos son pacíficos. El trato no puede ser el mismo para todos, considerando el contexto.
En otras palabras, el uso de la fuerza debe ser proporcional a la conducta de cada manifestante. No amerita el mismo tipo de intervención quien está quemando autos y destruyendo propiedad, que quien se esconde tras un árbol con temor.
En ese orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmó sobre el caso peruano, en diciembre del 2022, que “las fuerzas de seguridad tienen la obligación de permitir el desarrollo de las manifestaciones y protestas y de individualizar a los manifestantes que recurren a la violencia, siempre con base en los principios de legalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad”[1].
Recientemente, con el lamentable fallecimiento de Rosalino Flores, estudiante cusqueño de 22 años, los muertos en el marco de las protestas contra el gobierno de Dina Boluarte ascienden a 67. Este gobierno, evidentemente, debe dar respuestas por las irreparables pérdidas humanas y es imperativo que la Fiscalía realicé una labor célere y eficiente para llegar a esclarecer los hechos y que conozcamos la verdad.
En el caso de Rosalino Flores, existen videos que demuestran que él no fue partícipe de ningún acto violentista, solo se encontraba escondido detrás de un árbol. A pesar de ello, un agente de la policía se le acercó y, con absoluto desdén por su dignidad humana, le disparó 36 perdigones en el cuerpo. Estos perdigones perforaron sus intestinos, riñones e hígado. Luego de 2 meses hospitalizado, falleció.
Entonces, se empleó la fuerza estatal de forma arbitraria en él y no se cumplieron con los estándares internacionales de legalidad, proporcionalidad y necesaria. Considerando que Rosalino se encontraba escondido, sin ejercer violencia ni encontrarse armado, se le pudo haber intervenido conforme indica el ordenamiento jurídico para obtener su testimonio. No obstante, se optó por violar su derecho a la vida.
Sobre el derecho a la vida, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, considera que “es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo”[2].
Es importante destacar que el Estado peruano posee obligaciones internacionales, tanto en el sistema universal de protección de derechos humanos, como en el sistema interamericano, que vinculan a todos sus agentes a respetar y proteger los derechos humanos. Lo acontecido es una barbarie. Inclusive, algunas de las muertes pueden ser catalogadas como ejecuciones extrajudiciales por parte de las fuerzas del orden. El Perú requiere que se conozca la verdad.
Si bien el derecho a la verdad no se encuentra contemplado de forma expresa en la Carta Magna peruana, este ha sido desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional del Perú que afirma que “la Nación tiene el derecho de conocer la verdad sobre los hechos o acontecimientos injustos y dolorosos provocados por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal. Tal derecho se traduce en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ellos ocurrieron, así como los motivos que impulsaron a sus autores. El derecho a la verdad es, en ese sentido, un bien jurídico colectivo inalienable”[3].
Hoy, 24 de marzo, Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación violaciones graves de los derechos humanos y la dignidad de las víctimas, hay que ser categóricos en nuestro rechazo a la violencia; venga de dónde venga. Esclarecer los hechos, así como la determinación e individualización de responsabilidades penales es una labor trascendental que se encuentra a cargo de la Fiscalía y que se debe realizar con la mayor celeridad y eficiencia posible.
Las víctimas y sus deudos requieren conocer la verdad de lo acontecido como primer paso para el acceso a la justicia. Además, como sociedad, necesitamos conocer qué ocurrió para garantizar una efectiva materialización de los 4 pilares de la justicia transicional; verdad, justicia, reparación y no repetición.
Hay que recordar que, ni todos los manifestantes son terroristas ni todos los miembros de las fuerzas del orden son asesinos. La generalización como estrategia de discurso es un arma nociva, dañina y sensacionalista que fomenta la desunión y ahonda las diferencias entre peruanos.
En suma, la vida humana es valiosa y toda pérdida debe ser lamentada. Dejemos de lado los extremismos y la indiferencia, pues solo sirven como combustible para más violencia. Solo la verdad nos hará libres y nos permitirá voltear la página. No banalicemos a quiénes claman por justicia.
Bibliografía
[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2022). La CIDH condena el incremento de violencia en el Perú y programa visitas técnicas y de trabajo.
[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1999). Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala.
[3] Tribunal Constitucional del Perú. (2004). Sentencia 02488-2002-HC/TC.
AUTOR: RENZO DÍAZ GIUNTA
Bachiller en Derecho por la Universidad de Lima. Técnico parlamentario en el Congreso de la República del Perú. Ha laborado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en el Tribunal Constitucional del Perú. Director Regional de Lima Metropolitana en la Organización Democrática Mundial por el Desarrollo (ODM). Miembro de la International Association of Constitutional Law (Suecia).