Las obligaciones del trabajador en la modalidad de trabajo remoto
Pablo Julián Palma Vásquez
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Con estudios concluidos en la Maestría en Derecho de la Empresa con mención en Gestión Empresarial de la Pontificia Universidad Católica del Perú
I.- Introducción
Como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria, el Gobierno autorizó a los empleadores a implementar el trabajo remoto, lo que debería ser informado a los trabajadores que prestarán el servicio bajo esa modalidad[1]. Sin perjuicio de las obligaciones generales que tiene el trabajador para con el empleador en mérito a la relación laboral vigente, con la implementación del trabajo remoto, nacerán nuevas obligaciones cuyo incumplimiento por parte del trabajador será considerado como una falta, sancionada de acuerdo a la gravedad de la misma.
Así, con la incorporación del trabajo remoto en la legislación peruana[2], se estableció una nueva modalidad de prestación de servicios en el ámbito laboral. En los siguientes párrafos, analizaremos las obligaciones a las que están sujetas los trabajadores como consecuencia de brindar sus servicios bajo la modalidad del trabajo remoto[3], así como las sanciones en caso de incumplimiento.
II.- Obligaciones del trabajador
El empleador, en primer lugar, deberá determinar qué trabajadores realizarán trabajo remoto, dejando constancia de esa decisión mediante una comunicación dirigida a cada uno de ellos, debiendo obtener una constancia de recepción por parte del trabajador. Esta comunicación debe incluir información relacionada a las condiciones en las que se prestará el trabajo remoto, obligaciones laborales del trabajador, supervisión y reporte de labores, seguridad y salud en la prestación de trabajo bajo esta modalidad, entre otras que el empleador considere pertinente para el cabal desempeño del trabajo remoto.
En la referida comunicación, el empleador asignará las labores que el trabajador realizará, pudiendo ser estas las mismas que realizaba antes del Estado de Emergencia o nuevas, debiendo respetar la categoría del trabajador. Con el fin de supervisar las labores del trabajador, el empleador implementará mecanismos de supervisión y reporte de labores durante la jornada laboral. La referida supervisión resulta de suma importancia para verificar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, pues le permitirá al empleador detectar cualquier falta del trabajador dentro de la jornada laboral, lo que podría ser pasible de sanción. En esa misma línea, es imprescindible que el trabajador comunique al empleador los desperfectos en los mecanismos utilizados para realizar el trabajo remoto, con la finalidad que el empleador pueda repararlos y así continuar con el control y supervisión de las labores realizadas.
El trabajador deberá participar del programa de capacitación que disponga el empleador para prepararlo y facilitar el uso de los sistemas o plataformas informáticas necesarios para realizar el trabajo remoto. Asimismo, el trabajador deberá cumplir con las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo comunicadas por el empleador. El cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, estará condicionada a que el empleador disponga la participación de los trabajadores en las capacitaciones y comunique las medidas de seguridad. En consecuencia, si el empleador no realiza estos actos previos, no podrá imputarse al trabajador el incumplimiento de obligaciones laborables, ni podrá ser sancionados por su inobservancia.
Otra de las obligaciones que debe cumplir el trabajador durante la ejecución del trabajo remoto, es mantener en reserva y confidencialidad la información de propiedad del empleador a la que tenga acceso para la realización del trabajo remoto. Así, el trabajador deberá procurar mantener la información de propiedad del empleador en forma segura, de ahí que, en caso de compartirla a dolosamente o en forma negligente permita su acceso a terceros, podrá ser sancionado por el empleador.
Una obligación inherente a la prestación de servicios a través del trabajo remoto, es la disponibilidad del trabajador durante la jornada de trabajo establecida por el empleador, en cuyo periodo se realizarán las coordinaciones necesarias y el trabajador estar disponible a responder cualquier consulta o requerimiento del empleador. Una obligación vinculada a la señalada anteriormente, es la prohibición del trabajador de subrogar sus funciones a terceros, lo que tiene un sustento en las características de la relación laboral, esto es, la naturaleza personalísima de la prestación del servicio por parte del trabajador.
Por último, debemos destacar que el trabajador, cuyo descanso médico haya iniciado antes o durante el Estado de Emergencia, deberá comunicar la conclusión del mismo a su empleador, con la finalidad de recibir las indicaciones para iniciar con el trabajo remoto, si así lo decide éste y en caso ser posible, de acuerdo a la naturaleza de las labores realizadas.
III.- Sanciones aplicables al trabajador
El incumplimiento de las obligaciones del trabajador en la ejecución del trabajo remoto, podrá ser sancionada de acuerdo a los establecido al Reglamento Interno de Trabajo y, dependiendo de la gravedad de la falta y su intensidad en la afectación de la relación laboral, podrá ser sancionado con amonestación, suspensión, llegando incluso al despido por la comisión de falta grave. Sin perjuicio de analizar la conducta infractora en cada caso en concreto, consideramos que el incumplimiento de acudir a las capacitaciones que disponga el empleador o la no disponibilidad durante la jornada laboral, podrán ser sancionadas de forma menos gravoso, como sería con una amonestación o suspensión del trabajador, pero no justificaría la sanción como falta grave sancionable con despido, salvo que sea realizada en forma reiterada y sin justificación razonable.
Por el contrario, existen otras obligaciones cuyo incumplimiento afectan de forma más grave la relación laboral, por los perjuicios que su inobservancia ocasiona al empleador, haciendo irrazonable mantener la misma, quedando justificada considerar el incumplimiento como falta grave, causa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador. En esa línea, consideramos que el incumplimiento de la obligación de mantener la reserva y confidencialidad de la información del empleador y la subrogación de las labores en persona distinta al trabajador, podrán ser consideradas como falta grave que justificaría el despido. Debemos notar que, el incumplimiento de la reserva y confidencialidad además de ser considerada falta grave, ameritaría el pago de una indemnización por daños y perjuicios y, de ser el caso, una denuncia penal.
NOTAS:
[1] El trabajo remoto podrá ser implementado durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria, la cual fue declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por el plazo de 90 días calendario, el cual concluirá el 09 de junio de 2020.
[2] Aprobado mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020.
[3] Las obligaciones del trabajador se encuentran establecidas en el Decreto de Urgencia 026-2020, Decreto de Urgencia N° 029-2020 y Decreto Supremo N° 010-2020-TR.